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INFOCOMEX 2019-033 Jueves 30 de mayo del 2019 |
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Requisitos que debe cumplir la Factura Comercial para aplicar el primer método de Valoración Aduaner. SENAE
Nro. Boletín: 40-2019
Informa:
Se les recuerda a todos los Operadores del Comercio Exterior y funcionarios de todas las áreas operativas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la importancia que tiene la presentación de la Factura Comercial como documento de soporte en la Declaración Aduanera.
El Artículo 73 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala que los documentos de soporte constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. En el literal b) del citado Artículo, se menciona que la factura comercial será para la aduana el soporte que acredite el valor de transacción comercial para la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, deberá ser un documento original, aun cuando este sea digital, definitivo, emitido por el vendedor de las mercancías importadas o exportadas, y contener la información prevista en la normativa pertinente y sus datos podrán ser comprobados por la administración aduanera. Su aceptación estará sujeta a las normas de valoración y demás relativas al Control Aduanero.
El Artículo 9 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, publicado según Resolución 1684, menciona que la Factura Comercial debe entre otros: “Reflejar el precio realmente pagado o por pagar, por el comprador al vendedor, por las mercancías importadas, independientemente de que la forma de pago sea directa y/o indirecta”; “Ser un documento original y definitivo. En tal sentido no se aceptará una factura pro forma”; “Ser expedida por el vendedor de la mercancía”; “Carecer de borrones, enmendaduras o adulteraciones”; “El cumplimiento de los requisitos señalados en los párrafos anteriores del presente artículo, no limita la facultad de la Administración Aduanera de efectuar los controles aduaneros que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento”.
Para el efecto, en el párrafo 5 del referido artículo se enlista los datos mínimos que debe contener la Factura Comercial para la aplicación del primer método “Valor de Transacción de las mercancías importadas” establecido en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC (https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/20-val_01_s.htm#ArticleI), los cuales se señalan a continuación:
b) Lugar de expedición de la factura. c) Nombre y dirección del vendedor. d) Nombre y dirección del comprador. e) Descripción de la mercancía. f) Cantidad. g) Precio unitario y total. h) Moneda de la transacción comercial. i) Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los términos internacionales de comercio “INCOTERMS”, establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, o cualquier otra designación que consigne las condiciones de entrega de la mercancía importada por parte del vendedor, salvo que esté previsto en el contrato de compra-venta internacional. j) Otros datos establecidos de acuerdo a la legislación de cada País Miembro.
Particular que se comunica para los fines pertinentes
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AGROCALIDAD
Resolución
No. 0072
Resuelve:
Artículo 1.
Crease el Subcomité Institucional de medidas sanitarias y fitosanitarias de la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria.
Artículo 2.
El objetivo del Subcomité es establecer lineamientos y coordinar acciones que
permitan fortalecer la posición institucional frente a las medidas sanitarias y
fitosanitarias adoptadas por los países miembros de la Organización Mundial de
Comercio, así como las normativas establecidas por la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitaria
Artículo 3.
La presente resolución estará enfocada en el ámbito de las medidas sanitarias y
fitosanitarias que se encuentren directamente relacionadas a las competencias de
la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria.
Artículo 4. Conformación:
El Subcomité estará conformado de la siguiente manera:
a)
El Titular de la Coordinación General de Sanidad Animal o sus delegados.
b)
El Titular de la Coordinación General de Sanidad Vegetal o sus delegados.
c)
El Titular de la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos o sus
delegados.
d)
El Titular de la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios o sus
delegados.
e)
El Titular de la Coordinación General de Laboratorios o sus delegados.
f)
El Titular de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica o sus
delegados.
Artículo 5. FUNCIONES. –
El Subcomité tendrá dentro de su ámbito de acción las siguientes funciones:
a)
Procurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario en materia de medidas sanitarias y
fitosanitarias.
b)
Asesorar técnicamente al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario en la elaboración y establecimiento de las
posiciones institucionales, con el fi n de participar en los procesos de
negociación, reuniones binacionales o multilaterales, así como en actividades de
organismos nacionales e internacionales, en materia de medidas sanitarias y
fitosanitarias.
c)
Realizar consultas, solicitar criterios y contar con la asistencia técnica y
asesoría de expertos de la academia, centros de investigación, organismos no
gubernamentales (ONGs), u otros entes públicos y privados.
d)
Emitir criterios sobre notificaciones en materia de medidas sanitarias y
fitosanitarias publicadas por los países miembros de la Organización Mundial de
Comercio.
e)
Analizar las preocupaciones de los países afectados por normativas emitidas por
la Agencia en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias y emitir una
respuesta en caso de ser pertinente.
f)
Analizar las tendencias en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias a
nivel mundial con el fi n de recomendar actividades similares para su
implementación de acuerdo a la realidad nacional.
g)
Promover estrategias de capacitación, articulación y fortalecimiento
institucional en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias.
h)
Aprobar los procedimientos para el funcionamiento del comité y sus respectivas
modificaciones.
i)
Aprobar los informes anuales que serán presentados por la secretaria del comité
j)
Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y
orientación de su actividad.
Artículo 6.
La Directiva del Subcomité serán elegida de acuerdo al procedimiento descrito en
el Reglamento Interno del Subcomité, así como las funciones del presidente,
vicepresidente y secretario.
Artículo 7.
El reglamento interno del subcomité institucional en materia de medidas
sanitarias y fitosanitarias debe ser aprobado por la totalidad de los miembros.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.–
En el plazo máximo de 2 meses los miembros del subcomité emitirán el reglamento
interno
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
De la ejecución de la presente resolución, encárguese a las Coordinaciones
Generales y a la Dirección General de Planificación y Gestión Estratégica a
través de la Unidad de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. |