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INFOCOMEX 2019-001 Miércoles 02 de enero de 2018 |
Temas en este informativo
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Tarifas específicas de ICE SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Resolución
No. NAC-DGERCGC18-00000436
SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Resuelve:
Establecer
las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables
a partir del 1 de enero de 2019
Artículo
Único. Objeto.-
Las tarifas específicas señaladas en el Grupo V del artículo 82 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, que aplicarán para el cálculo del Impuesto a los
Consumos Especiales (ICE), a partir del 1 de enero de 2019, son:
GRUPO V
TARIFA ESPECÍFICA
Cigarrillos
0,16 USD por unidad
Alcohol
7,22 USD por litro de
alcohol puro
Bebidas Alcohólicas
7,25 USD por litro de
alcohol puro
Cerveza Artesanal
2,00 USD por litro de
alcohol puro
Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado
ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros)
7,72 USD por litro de
alcohol puro
Cerveza Industrial de mediana escala (participación en el mercado
ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros)
9,62 USD por litro de
alcohol puro
Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado
ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros)
12,00 USD por litro de
alcohol puro
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25
gramos por litro de bebida, excepto energizantes
0,18 USD por 100
gramos de azúcar
Base imponible por litro de bebida del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Resolución
No. NAC-DGERCGC18-00000437
SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Resuelve,
Establecer la base
imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de
bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem
durante el período fiscal 2019
Artículo Único.-
Para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad
valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas,
incluida la cerveza, se establece el valor del
precio ex fábrica y ex aduana, conforme lo señalado en el literal b) del numeral
2 del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en CUATRO DÓLARES CON
TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4,33) por
litro de bebida. Precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Resolución
No. NAC-DGERCGC18-00000438
SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Resuelve,
Establecer los precios
referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos
Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de
venta directa, para el período fiscal 2019
Artículo Único.-
Objeto.-
Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible de
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador,
comercializados a través de la modalidad de venta directa, para el período
fiscal 2019, mismos que deberán calcularse por cada producto, incrementando al
precio ex aduana - en el caso de bienes importados - y, a los costos totales de
producción – en el caso de bienes de fabricación nacional - los porcentajes
detallados en la siguiente tabla:
Rango de precio
ex – aduana o
costos totales
de producción por
producto en USD
% de incremento
Desde
Hasta
-
1,5
150%
1,51
3
180%
3,01
6
240%
6,01
En adelante
300% En
los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se
incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos
de fabricación.
Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de
regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no
superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de
fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el
mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.
Disposición Derogatoria
Única:
Deróguese la
Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000620,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 de 28 de diciembre de
2017. Normas para la emisión y utilización de las notas de crédito desmaterializadas SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Resolución
No. NAC-DGERCGC18-00000432
SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Resuelve,
EXPEDIR LAS NORMAS PARA
LA EMISIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO DESMATERIALIZADAS
Artículo 1.- Ámbito de
aplicación.-
Se establecen las normas para la emisión y utilización de anotaciones
electrónicas en cuenta o notas de crédito desmaterializadas. El
Servicio de Rentas Internas (SRI) autorizará la emisión o anulación de notas de
crédito desmaterializadas, originadas en la devolución de impuestos, o en el
reconocimiento de pago indebido o en exceso, de conformidad con la legislación
tributaria vigente y las disposiciones de la presente resolución.
Los intereses a liquidarse en las notas de crédito se calcularán de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario.
Artículo 2.-
Antecedentes para la emisión de notas de crédito desmaterializadas.-
Constituyen antecedentes para la emisión de notas de crédito desmaterializadas:
a)
Resoluciones administrativas dictadas dentro de solicitudes de pago en exceso,
reclamos de pago indebido o pago en exceso, reclamos administrativos y recursos
de revisión en las que se acepte total o parcialmente las pretensiones de los
contribuyentes;
b)
Resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, en las que se reconoce
el derecho a la devolución de impuestos a favor de los contribuyentes, de
conformidad con la normativa legal vigente aplicable;
c)
Sentencias ejecutoriadas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes,
que dispongan el pago o reintegro de valores a favor de personas naturales o
jurídicas;
d)
Actas
de Determinación firmes emitidas dentro de un proceso de auditoría, en donde se
reconozca el derecho de una restitución del valor pagado por concepto de
impuestos a favor del contribuyente; y,
e)
Liquidaciones de diferencias firmes, emitidas dentro de un proceso de
determinación, en donde se reconozca el derecho de una restitución del valor
pagado por concepto de impuestos, a favor del contribuyente.
Los actos administrativos, sentencias y fallos mencionados en los literales
anteriores constituyen antecedentes suficientes para la emisión de las
respectivas notas de crédito desmaterializada, sin que sea necesaria la
expedición de una resolución administrativa adicional que disponga nuevamente
tal emisión.
Artículo 3.-
Liquidación y remisión de documentos.-
Con base en los actos
administrativos señalados en el artículo anterior, en los que se ordene la
emisión desmaterializada de notas de crédito, las unidades administrativas
competentes liquidarán el derecho de contenido económico que se reflejará en la
nota, indicando la causa y el impuesto que origina la devolución, su
beneficiario, el monto a ser restituido y la fecha desde la cual se reconoce
intereses a favor del sujeto pasivo.
Sobre el derecho de contenido económico liquidado por las unidades
administrativas competentes, conforme lo establecido en el inciso anterior, se
realizará el registro correspondiente y se enviará la documentación que sustente
la transacción económica, a fin de que la unidad encargada del reintegro de
valores, ejecute lo ordenado en el acto administrativo correspondiente.
Igual procedimiento se aplicará en caso de las acciones judiciales que dispongan
el pago o reintegro de valores a favor de personas naturales o jurídicas, según
informe de la unidad de procuración correspondiente, en cuyo caso será la
encargada del registro y envío de la documentación de respaldo.
Art. 4.- Emisión de
notas de crédito desmaterializadas.-
Cuando la unidad
encargada del reintegro de valores reciba, según corresponda, cualquiera de los
documentos señalados en el artículo 2 de la presente resolución y basándose en
el estricto contenido de los mismos, procederá con la anotación en cuenta o la
emisión de la nota de crédito desmaterializada, en la cuenta registrada a nombre
del beneficiario, dentro del Depósito Centralizado de Valores.
Artículo 5.- Constancia
de emisión de notas de crédito desmaterializadas.-
Las personas naturales y sociedades podrán consultar la constancia de los
valores asignados por las notas de crédito desmaterializadas en el estado de
cuenta, a través del portal web institucional
www.sri.gob.ec.
Cuando los contribuyentes requieran una constancia física de la asignación de
saldos por notas de crédito desmaterializadas, podrán solicitarla en las
oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
Artículo 6.-
Comprobante Electrónico de Retención.-
En caso de que la
devolución genere intereses a favor del contribuyente, el Servicio de Rentas
Internas emitirá el correspondiente comprobante electrónico de retención.
Artículo 7.- Endoso.-
Las notas de crédito desmaterializadas podrán ser transferidas libremente a
otros sujetos mediante endoso, el mismo que deberá ser registrado en el Servicio
de Rentas Internas. En
aquellos casos en que el contribuyente beneficiario por cuenta propia desee
realizar un endoso extrabursátil, este, podrá acercarse a las oficinas del
Servicio de Rentas Internas a nivel nacional para tal efecto, momento en el cual
deberá suscribir el respectivo acuerdo de registro de
endoso de notas de crédito desmaterializadas. En
aquellos casos en que el contribuyente beneficiario desee realizar el endoso de
notas de crédito desmaterializadas, a través de la página web de la
Administración Tributaria, deberá firmar previamente un acuerdo de
responsabilidad de uso de medios electrónicos.
Artículo 8.-
Negociación bursátil.-
Cuando el contribuyente desee negociar su saldo de notas de crédito
desmaterializadas, podrá hacerlo a través de las bolsas de valores del país. La
actualización de los saldos se efectuará en forma automática en el Servicio de
Rentas Internas. Para este efecto, el contribuyente debe acercarse a una casa de
valores, firmar la respectiva carta cesión y por medio de un corredor de bolsa
efectuar la colocación de una orden de venta. Previamente, el corredor de bolsa
verifica la existencia del saldo o valor a negociarse con el Depósito
Centralizado de Valores. La
orden de venta será publicada en la plataforma de bolsa de valores en donde se
transparenta la negociación. Al tener un cruce con la orden de compra de un
inversionista o comprador, la casa de valor procede a efectuar la negociación.
En este caso, las transacciones de negociación serán informadas en línea al
Servicio de Rentas Internas por el Depósito Centralizado de Valores.
Artículo 9.- Pago.-
Las notas de crédito desmaterializadas se podrán utilizar para pagar total o
parcialmente obligaciones tributarias en el Servicio de Rentas Internas, así
como en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), de conformidad con
la ley.
Para el pago de obligaciones tributarias con notas de crédito desmaterializadas,
tanto la declaración cuanto el pago deberá realizarse vía internet observándose,
para ello, la normativa vigente aplicable. El
pago de obligaciones tributarias mediante notas de crédito desmaterializadas
será registrado en los sistemas del SRI con la finalidad de controlar los saldos
disponibles.
Artículo 10.- Garantía
aduanera.-
El beneficiario o titular de una nota de crédito desmaterializada emitida por el
SRI, la podrá utilizar como garantía aduanera, ante el SENAE, para afianzar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente.
Para este efecto, el contribuyente deberá, acceder a la página web del SENAE
www.aduana.gob.ec e ingresará la información de la nota de crédito
desmaterializada emitida a su favor por el Servicio de Rentas Internas, que
utilizará para la constitución de la garantía aduanera. Esta información será
transmitida y verificada a través de los canales electrónicos existentes entre
el SENAE y el SRI. El
SRI procederá a bloquear los valores a favor del contribuyente, contenidos en
notas de crédito desmaterializadas que se utilicen para el efecto señalado en el
inciso anterior, con el fin de prevenir que estas se utilicen más de una vez.
En
caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras garantizadas
mediante notas de crédito desmaterializadas emitidas por el SRI, el SENAE podrá
hacer uso del saldo puesto en garantía a favor de la Administración Tributaria
Aduanera, en forma parcial o total, a través del sistema que el SENAE implemente
para el efecto, de conformidad con la ley.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-
La Administración Tributaria no tiene responsabilidad alguna en la negociación
bursátil y tampoco en el endoso extrabursátil de notas de crédito
desmaterializadas, que realicen los contribuyentes beneficiarios y que no
observen las disposiciones establecidas en la presente resolución.
SEGUNDA.-
El endoso quedará registrado en el sistema del Servicio de Rentas Internas, con
la finalidad de asegurar que la nota de crédito desmaterializada sea utilizada
únicamente por el nuevo beneficiario; por lo tanto, una nota de crédito
desmaterializada no registrada no será reconocida en el momento del pago.
TERCERA.-
Las disposiciones de los artículos 9 y 10 de esta Resolución, relativas al pago
y garantía de obligaciones tributarias aduaneras, mediante notas de crédito
desmaterializadas emitidas por el SRI, se aplicarán de conformidad a los
mecanismos operativos e informáticos dispuestos por el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador para el efecto.
CUARTA.-
Cuando los canales de pago dispuestos por la Administración Tributaria no
permitan el uso de los documentos cartulares con valor tributario denominados
“Nota de Crédito” emitidos hasta el 23 de febrero de 2010, los sujetos pasivos
deberán acercarse al Servicio de Rentas Internas para canjearlos por notas de
crédito desmaterializadas, para efectos de su utilización en el pago de
impuestos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.-
Deróguese la
Resolución No. NAC-DGERCGC10-00003
publicada en el Registro Oficial No. 115 de 25 de enero de 2010, y sus
reformas. |