SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Entrada en vigor del Acuerdo Comercial con la Rep煤blica del Salvador
Bolet铆n No. 386-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, que el Ministerio de Comercio Exterior ha informado que finalizaron los procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaci贸n Econ贸mica entre el Gobierno de la Rep煤blica de El Salvador y el Gobierno de la Rep煤blica del Ecuador (
descargar), publicado en Registro Oficial 鈥 Edici贸n Especial No. 957 de fecha 15 de marzo de 2017, por lo tanto dicho instrumento se encuentra vigente desde el 16 de noviembre de 2017.
Para su aplicaci贸n en el sistema inform谩tico ECUAPASS, en los casos en que se declare bajo cualquiera de las subpartidas establecidas en el Acuerdo y que el pa铆s de origen de las mercanc铆as declaradas sea El Salvador, se deber谩 adjuntar el Certificado de Origen acordado en la negociaci贸n (
descargar) como documento de soporte en el campo G03, Tipo de documento: [005]-CERTIFICADO DE ORIGEN, e ingresar en el campo TPCI el c贸digo liberatorio 2023 por cada 铆tem de la Declaraci贸n Aduanera de Importaci贸n.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Entrada en vigor del Acuerdo Comercial con la Rep煤blica de Nicaragua
Bolet铆n No. 385-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, que el Ministerio de Comercio Exterior ha informado que finalizaron los procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la Rep煤blica del Ecuador y la Rep煤blica de Nicaragua (
descargar), publicado en Registro Oficial 鈥 Edici贸n Especial No. 957 de fecha 15 de marzo de 2017, por lo tanto dicho instrumento entra en vigencia desde el d铆a 19 de noviembre de 2017.
En raz贸n que este Acuerdo se encuentra adherido a la Resoluci贸n 252 de ALADI, para su aplicaci贸n en el sistema inform谩tico ECUAPASS, en los casos en que se declare bajo cualquiera de las subpartidas establecidas en el Acuerdo y que el pa铆s de origen de las mercanc铆as declaradas sea Nicaragua, se deber谩 adjuntar el Certificado de Origen de la Asociaci贸n Latinoamericana de Integraci贸n (
descargar) como documento de soporte en el campo G03, Tipo de documento: [005]-CERTIFICADO DE ORIGEN, e ingresar en el campo TPCI el c贸digo liberatorio 0149 por cada 铆tem de la Declaraci贸n Aduanera de Importaci贸n.
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EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Suspensi贸n de las sanciones impuestas a la Rep煤blica de Colombia en materia de origen
Resoluci贸n No. 027-2017 EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
Art铆culo 1.- Suspender la ejecuci贸n de las sanciones autorizadas mediante
Resoluci贸n No. 021-2017 del Pleno del COMEX y ordenar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la devoluci贸n de las garant铆as presentadas a partir del inicio de la ejecuci贸n de la Resoluci贸n citada, de conformidad a lo establecido en la Decisi贸n No. 416 de la Comunidad Andina (CAN).
Art铆culo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la implementaci贸n de lo dispuesto en la presente Resoluci贸n.
DISPOSICI脫N FINAL
La Secretar铆a T茅cnica del COMEX remitir谩 esta Resoluci贸n al Registro Oficial para su publicaci贸n; y, notificar谩 con la misma al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
Esta Resoluci贸n fue adoptada en sesi贸n llevada a cabo el 14 de noviembre de 2017 y entrar谩 en vigencia a partir de su adopci贸n, sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
C贸digo de 茅tica y valores de los agentes de aduana
Resoluci贸n No. SENAE-SENAE-2017-0571-RE SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve,
Expedir el C脫DIGO DE 脡TICA Y VALORES DE LOS AGENTES DE ADUANA (AUXILIAR Y FEDATARIO DE LA ADMINISTRACI脫N P脷BLICA), AUTORIZADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Cap铆tulo I OBJETIVO Y 脕MBITO DE APLICACI脫N
El presente C贸digo de 脡tica y Valores, impulsa l铆neas de comportamiento de los Agentes de Aduana autorizados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, en un marco de transparencia, que permita dar una orientaci贸n en la labor cotidiana de vuestra actividad como gestores habituales del despacho de mercanc铆as, logrando un desarrollo a nivel personal que sirva de referente en sus actividades profesionales. Tales definiciones se traducen en par谩metros que deben ser cumplidos de manera consciente y obligatoria, por todos quienes por Ley tengan el car谩cter de fedatarios y auxiliar de la funci贸n p煤blica. En tal sentido, complementa las dem谩s obligaciones contenidas en el C贸digo Org谩nico de la Producci贸n, Comercio e Inversiones, el Reglamento al T铆tulo de la Facilitaci贸n Aduanera para el Comercio Exterior y el Reglamento que regula la actividad de los Agentes de Aduana.
FILOSOF脥A INSTITUCIONAL
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el firme prop贸sito de convertirse en una de las mejores aduanas del mundo, tiene como objetivo esencial el fortalecimiento de la cultura institucional, teniendo como tarea el ser un referente de instituci贸n p煤blica para el pa铆s.
Estamos llamados a dar un servicio de excelencia a la ciudadan铆a, para generar confianza y credibilidad, por tanto, no s贸lo los servidores y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debemos actuar con honestidad, responsabilidad y lealtad, siendo 铿 eles a estos principios en todo momento dentro y fuera de nuestra instituci贸n, sino tambi茅n quienes por Ley tengan la calidad de auxiliares de la funci贸n p煤blica aduanera.
Por tal motivo, el presente C贸digo de 脡tica y Valores est谩 enmarcado en la Misi贸n, Visi贸n y Valores Institucionales que detallamos a continuaci贸n:
MISI脫N
鈥淚mpulsamos el buen vivir de la sociedad ecuatoriana, A trav茅s de un control eficiente al comercio exterior que promueva una competencia justa en los sectores econ贸micos; teniendo como base un recurso humano honesto y productivo, una tecnolog铆a adecuada y un enfoque a la mejora permanente de nuestros servicios鈥.
VISI脫N
鈥淪er un referente tecnol贸gico en controles y servicios aduaneros con todos sus procesos automatizados e integrados, sustentado en un recurso humano altamente productivo, con una gesti贸n orientada a los usuarios y a un comercio 谩gil y seguro.鈥
VALORES
鈥 Honestidad: ser coherente entre lo que se piensa, dice y hace; tomando decisiones imparciales, objetivas e 铆ntegras.
鈥 Responsabilidad: enfocar nuestro esfuerzo a cumplir con nuestro trabajo de manera eficaz, eficiente y proactiva; asumiendo los resultados de nuestras acciones. 鈥 Lealtad: estar comprometidos individual y colectivamente con el desarrollo del pa铆s y la instituci贸n.
Cap铆tulo II NORMAS DE CONDUCTA
En concordancia con la misi贸n, visi贸n y valores institucionales: Honestidad, Responsabilidad y Lealtad, las Normas de Conducta que regir谩n la gesti贸n de los Auxiliares de la Funci贸n P煤blica en el ejercicio de sus funciones son:
NORMAS DE CONDUCTA COMO AUXILIARES DE LA FUNCI脫N P脷BLICA ADUANERA.
Art. 1.- Orientaci贸n a la excelencia.- Realizar su ejercicio profesional conforme a los m谩s altos niveles de rendimiento y calidad para mejorar constantemente la gesti贸n propia y la de otros, preocup谩ndose por trabajar de la mejor manera y alcanzar est谩ndares de excelencia con estricto apego a las normas jur铆dicas que regulan su actividad, las normas de la moral y las buenas costumbres.
Art. 2.- Capacitaci贸n profesional.- El Agente de Aduana debe mantenerse en una constante capacitaci贸n y actualizaci贸n de conocimientos en materia de comercio exterior que le permitan brindar un servicio profesional y t茅cnico a la comunidad que demande sus servicios profesionales, ya que como experto en la materia, conoce de los distintos procedimientos, operaciones aduaneras y las disposiciones legales vigentes inherentes a la actividad del comercio exterior, a 铿 n de poder cumplir los encargos encomendados de manera satisfactoria.
Art. 3.- Conducta diligente.- Actuar positivamente, con predisposici贸n, dinamismo y 茅tica profesional, ejerciendo la prudencia que el caso consultado amerite, discernimiento al aceptar o rechazar la asesorar铆a de un cliente, obrar con atenci贸n, inter茅s y diligencia. Manteniendo siempre la independencia y objetividad en sus actividades profesionales y sus relaciones con los clientes.
Art. 4.- Informaci贸n responsable.- El Agente de Aduana debe proporcionar a su cliente informaci贸n veraz y oportuna respecto de las operaciones que 茅ste le hubiere confiado. Reconociendo la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, asumiendo las consecuencias econ贸micas que correspondan ante su cliente y respondiendo jur铆dicamente ante la administraci贸n aduanera; siempre que mediante el debido proceso la autoridad competente haya determinado su responsabilidad.
Art. 5.- Compromiso con el servicio hacia el usuario.- Servir a los usuarios o clientes en sus necesidades comerciales y requerimientos l铆citos, de manera oportuna, 谩gil y eficiente, contribuyendo en el cumplimiento de la determinaci贸n de las obligaciones tributarias del comercio exterior, asesorando a la comunidad que demande sus servicios profesionales, con todo su saber y entender en la ciencia de la merceolog铆a, al momento de realizar la clasificaci贸n arancelaria de las mercanc铆as a importar o exportar, estudiando correctamente su naturaleza, origen, composici贸n y funci贸n, en virtud de una correcta asignaci贸n de subpartidas arancelarias como condicionante indispensable para una adecuada declaraci贸n de aduanas.
El Agente de Aduana debe guardar confidencialidad sobre las operaciones que le sean encomendadas por sus clientes aun cuando ya no les preste sus servicios y 煤nicamente proporcionar谩 informaci贸n a las autoridades competentes en los supuestos que las normas jur铆dicas as铆 lo establezcan, ya que no puede eximirse de colaborar en las investigaciones y/o en las acciones de control aduanero que para el efecto ejerza el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 6.- Competencia Leal.- En sus actividades profesionales deber谩n ejecutar siempre practicas leales de libre mercado, evitar aprovechamientos ileg铆timos de captaci贸n de clientes, donde se denigre los servicios profesionales de sus colegas y competencia, difundiendo informaci贸n falsa, enga帽osa o injuriosa de aquellos, o de manera ileg铆tima estipular estipendios como retribuci贸n por sus servicios profesionales inferiores al valor de la tabla de honorarios m铆nimos fijados por el Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
Art. 7.- Deber profesional.- El deber profesional del agente de aduana es promover siempre de buena fe, el despacho de las mercanc铆as en los diferentes reg铆menes u operaciones previstos en las normas aduaneras, con estricto apego a las disposiciones reglamentarias que regulan su actividad, actuando con responsabilidad e integridad y verificando el cumplimiento de los requisitos formales de los documentos que acompa帽an a la Declaraci贸n Aduanera.
Cap铆tulo III COMPROMISOS INSTITUCIONALES: APLICACI脫N
Art. 8.- Fortalecimiento de la identidad institucional.- Proyectar una imagen institucional de servicio a la comunidad y al comercio exterior, basada en una conducta individual-colectiva asociadas a la lealtad, transparencia, justicia, dignidad, rectitud, honestidad, eficiencia y responsabilidad, comprometida con los altos intereses del Estado Ecuatoriano.
Art. 9.- Responsabilidad con el desarrollo del pa铆s.- Sensibilizar sobre la importancia trascendental de vuestra labor, destacando la contribuci贸n al desarrollo de nuestro pa铆s, mediante la recaudaci贸n efectiva de tributos para su inversi贸n en obra p煤blica, a trav茅s de la agilidad en los procesos aduaneros que facilita el comercio exterior haciendo m谩s competitivo al pa铆s, mediante un control efectivo en la recaudaci贸n de tributos aduaneros para fomentar una competencia justa en los sectores econ贸micos.
Art. 10.- Compromiso personal con la instituci贸n.- Establecer y cumplir con profesionalismo y 茅tica, las labores que le hayan sido encomendadas en el ejercicio de su profesi贸n o en representaci贸n de sus clientes para coadyuvar a alcanzar los objetivos institucionales del SENAE, a trav茅s de la ejecuci贸n efectiva de sus actividades, acciones y responsabilidades legales, las mismas que no se agotan ejerciendo vuestra profesi贸n con sujeci贸n a la 茅tica; sino tambi茅n combatiendo los actos de corrupci贸n que detecten o llegasen a conocer en el ejercicio de sus funciones ya sea en desmedro de la Instituci贸n o en detrimento de vuestra profesi贸n como corresponsables o auxiliares de la funci贸n p煤blica aduanera.
El agente de aduana est谩 legitimado para hacer conocer de cualquier irregularidad del que tenga conocimiento al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la persona del mismo Director General, por los medios que le franquea la ley y su normativa reglamentaria.
Cap铆tulo IV COMPROMISOS PARA CON SUS COLEGAS: APLICACI脫N
Art. 11.- Dignidad profesional.- Los Agentes de Aduana deben procurar y mantener la dignidad profesional combatiendo por todos los medios l铆citos la conducta reprochable o irregular de funcionarios p煤blicos as铆 como las de sus propios colegas, presentando las quejas o denuncias respectivas ante las autoridades competentes e informando sobre cualquiera de estos particulares al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y de esa forma colaborar con los procesos de control disciplinario, proporcionando informaci贸n clara, precisa, oportuna, veraz, completa y sustentada en hechos concretos, a 铿 n de evaluar de manera imparcial y objetiva la gravedad de la infracci贸n y asegurar un proceso justo para, servidores, funcionarios y auxiliares de la funci贸n p煤blica.
Art. 12- Conflicto de Intereses.- El Agente de Aduana debe velar porque su cliente guarde respeto a los funcionarios p煤blicos y a los otros agentes de aduana y no ejecute actos indebidos, por lo que en caso de que el cliente pretenda que se ejecuten actos contrarios al derecho, y de cualquier 铆ndole antijur铆dica, el Agente de Aduana, deber谩 abstenerse de prestar sus servicios profesionales, ya que entrando en conflicto el Derecho del Estado y los intereses de su cliente, el agente de aduana deber谩 actuar siempre conforme al Derecho.
SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE C脫DIGO
Art. 13.- Organismo competente.- El seguimiento del cumplimiento obligatorio de este C贸digo quedar谩 a cargo de la Direcci贸n Nacional de Intervenci贸n como organismo competente para realizar inspecciones e investigaciones a estos operadores de comercio exterior y para el efecto deber谩 informar a la Direcci贸n General el resultado de las inspecciones e investigaciones realizadas, y deber谩 recomendar la sanci贸n correspondiente en los casos que amerite, de conformidad con el C贸digo Org谩nico de la Producci贸n, Comercio e Inversiones, el Reglamento al T铆tulo de la Facilitaci贸n Aduanera para el Comercio Exterior, el Reglamento que regula la actividad de los Agentes de Aduana y dem谩s disposiciones normativas como este C脫DIGO DE 脡TICA Y VALORES.
DISPOSICI脫N GENERAL
PRIMERA: La Licencia otorgada a la persona natural o jur铆dica por el Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, la misma que lo habilita a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercanc铆as, tambi茅n lo vincula jur铆dicamente como auxiliar y fedatario de la funci贸n p煤blica aduanera, por lo que es deber del Agente de Aduana someterse estrictamente a los postulados de cumplimiento obligatorio expedidos en este cuerpo normativo de C脫DIGO DE 脡TICA Y VALORES de LOS AGENTES DE ADUANA (AUXILIAR Y FEDATARIO DE LA ADMINISTRACI脫N P脷BLICA), AUTORIZADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.
DISPOSICI脫N FINAL
La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Registro Oficial. De su difusi贸n y env铆o al Registro Oficial, enc谩rguese la Direcci贸n de Secretar铆a General del SENAE.
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