Temas en este informativo
Entrada en vigor del Acuerdo Comercial con la República del Salvador.
Desde el 16 de noviembre del año en curso de acuerdo a lo expuesto por el Ministerio de Comercio Exterior, rigen las preferencias arancelarias para la importación de mercancías originarias de El Salvador, así como de bienes producidos en el Ecuador que tienen como destino el país de América Central.
FUENTE:
Ministerio de Comercio Exterior, publicado el 16 de noviembre de 2017.
Aplicación de la tasa de servicios de control aduanero a mercancías embarcadas a partir del 13 de noviembre.
Todas las mercancías embarcadas con fecha anterior al 13 de noviembre del año en curso, no estarán afectadas por la tasa de control de servicio aduanero.
FUENTE:
Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0002-RE (M) Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el Suplemento del R.O. No. 121 el 16 de noviembre de 2017.
Reforma de las tasas por la prestación de Servicios Aduaneros.
Se suprime el cobro de la Tasa de Control de USD 40.00 a las mercancías acogidas a los regímenes aduaneros especiales, ya que dichos regímenes se encuentran considerados para la aplicación de la tasa de servicio de control aduanero.
FUENTE:
Boletín No. 382-2017 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicado el 14 de noviembre de 2017.
Generación de liquidación para el cobro de tasa de servicio de control aduanero (TSCA).
Al momento de la presentación de la Declaración Aduanera para proseguir con el proceso correspondiente, el sistema ECUAPASS generará 2 liquidaciones: Liquidación de la declaración de importación (valor de los tributos) y Liquidación manual de tasa (valor de la tasa de servicio de control aduanero).
FUENTE:
Boletín No. 380-2017 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicado el 12 de noviembre de 2017.
Transmisión de Documento de Transporte de Exportación tipo “Propios Medios”.
En el registro de informe de salida ubicado en la elaboración de e-docs. Sistema ECUAPASS, se deberá registrar “propios medios” como tipo de transporte para la salida del país de mercancía que sea “movilizada por sí misma”.
FUENTE:
Boletín No. 378-2017 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicado el 9 de noviembre de 2017.
Declaración Juramentada como prueba de origen para las importaciones originarias de la UE.
El Ministerio de Comercio Exterior al tenor de la Resolución 035-2017 estableció derogar la presentación de la Declaración Juramentada para las importaciones procedentes de la Unión Europea que no contaban con la respectiva prueba de origen.
FUENTE:
Acuerdo 035-2017 Ministerio del Comercio Exterior, publicada en el Primer Suplemento del R.O. No. 116 el 9 de noviembre de 2017.
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CORTE CONSTITUCIONAL
Entrada en vigor del Acuerdo Comercial con la República del Salvador
Caso No. 0006-17-TI CORTE CONSTITUCIONAL
Dispone,
La publicación en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, del texto del instrumento internacional denominado:
“ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”
Texto y Anexos del Acuerdo (
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Aplicación de la tasa de servicios de control aduanero a mercancías embarcadas a partir del 13 de noviembre
Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0002-RE SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
Artículo único: Agregar a continuación del primer inciso de la Disposición Final de la Resolución No. SENAESENAE-2017-0001-RE (M), de fecha 1 de noviembre de 2017, el siguiente inciso:
“No aplicará el cobro de la tasa por el servicio de control aduanero respecto a las mercancías cuya fecha de embarque sea anterior al 13 de noviembre de 2017.”
La presente resolución regirá a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Boletín No. 381-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los operadores de comercio exterior y público en general, que la tasa de servicio de control aduanero se aplica para los productos importados que se embarquen desde el 13 de noviembre de 2017, motivo por el cual, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0002-RE (M) de fecha 13-noviembre-2017, se reforma la Resolución SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M) en lo siguiente:
“Artículo único: Agregar a continuación del primer inciso de la Disposición Final de la resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), de fecha 1 de noviembre de 2017, el siguiente inciso:
“No aplicará el cobro de la tasa por el servicio de control aduanero respecto a las mercancías cuya fecha de embarque sea anterior al 13 de noviembre de 2017.”
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Reforma de las tasas por la prestación de Servicios Aduaneros
Boletín No. 382-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, la expedición y entrada en vigencia de la
Resolución Nro.
SENAE-SENAE-2017-0617-RE, mediante el cual se dispone lo siguiente:
“Artículo 1.- Elimínese el literal a) del artículo 1 de la
Resolución Nro. 18-2002-R8.”
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Generación de liquidación para el cobro de tasa de servicio de control aduanero (TSCA)
Boletín No. 380-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE) y al público en general que para la aplicación de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M): “ESTABLECER LA TASA DE SERVICIO DE CONTROL ADUANERO”, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 115 de fecha 08-noviembre-2017, el sistema informático Ecuapass al momento de la presentación de la declaración aduanera de importación le generará las siguientes liquidaciones:
– Liquidación de la declaración de importación (tipo 01) por el valor de los tributos generados en la declaración aduanera de importación.
– Liquidación manual de tasa (tipo 06) por el valor de la tasa de servicio de control aduanero.
Una vez pagadas dichas liquidaciones podrán continuar con el proceso aduanero correspondiente.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Transmisión de Documento de Transporte de Exportación tipo “Propios Medios”
Boletín No. 378-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa a los Transportistas Efectivos, Depósitos Temporales y al público en general, que cuando se requiera transmitir un documento de transporte para exportación de mercancía que sea “movilizada por sí mismas”, deberán considerar lo siguiente:
Cuando la salida del medio se la realice desde un Depósito Temporal:
1. El Número de Referencia del Manifiesto (MRN) del documento de transporte, es generado por el sistema informático Ecuapass, no es un número que lo crea el transportista efectivo.
2. El transportista efectivo debe solicitar al Deposito Temporal el registro de la salida del medio, al registrar la salida deberá colocar en el campo Tipo de Medio “Propios Medios”. El Ecuapass generará de manera automática un número de MRN (ejemplo: CEC2016S2334555).
3. El Deposito Temporal una vez completado el registro, debe proporcionar el número del MRN que fue generado por el Ecuapass al Transportista Efectivo, para que éste realice la transmisión del documento de transporte.
4. El Transportista Efectivo debe transmitir el documento de transporte utilizando el MRN que fue generado por el sistema Ecuapass, considerando que debe colocar en el campo SECTOR “Movilizados por sí mismas”.
Descargue aquí una guía de cómo realizar el registro.
Cuando la salida el medio se la realice desde un lugar no habilitado:
1. El transportista efectivo debe solicitar a la Dirección de Zona Primaria del Distrito correspondiente realizar el registro de la salida del medio. Al registrar la salida deberá colocar en el campo Tipo de Medio “Propios Medios”. El Ecuapass generará de manera automática un número de MRN (ejemplo: CEC2016S2334555).
2. El técnico operador encargado del registro deberá notificar al transportista efectivo el número del MRN que fue generado por el Ecuapass para que transmita el documento de transporte.
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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Declaración Juramentada como prueba de origen para las importaciones originarias de la UE
Acuerdo No. 035-2017 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Acuerdo,
Artículo Único.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 0262017, de 28 de julio de 2017 y publicado en el Registro Oficial No. 72, de 5 de septiembre de 2017.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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