SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Requerimientos para obtener la autorización como Almacén Especial.
Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0308-RE SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Resuelve,
Expedir lo siguiente:
REQUERIMIENTOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN COMO ALMACÉN ESPECIAL
Artículo 1.- Requerimientos para Acceder a la Autorización.- Las personas jurídicas que deseen obtener la autorización o renovación como Almacén Especial, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
A. Requerimientos Legales y Documentales:
1. Solicitud de autorización o renovación, dirigida al Director General o su delegado, firmada por el representante legal de la compañía requirente nacional o extranjera, la cual contendrá la siguiente información:
a) Razón social de la empresa requirente; b) Nombre del representante legal de la empresa requirente; c) Número de RUC; d) Dirección del almacén que será autorizado o renovado; e) Número de liquidación debidamente pagada, por concepto de tasa de postulación o renovación, conforme corresponda; y f) Número de expediente de la empresa requirente ante la Superintendencia de Compañías.
2. La empresa debe estar debidamente inscrita en el Registro Mercantil, debiendo constar en su objeto social esta actividad o actividad semejante.
3. El nombramiento del Representante Legal de la persona jurídica debe estar actualizado e inscrito en el Registro Mercantil.
4. Documentos que puedan determinar la propiedad, posesión o tenencia legal de los bienes inmuebles que se solicita sean autorizados como Almacén Especial.
5. Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos.
6. Demostrar su relación contractual con empresas que operen en el tráfico internacional de mercancías, exceptuándose a los postulantes que a su vez pertenezcan a operadores autorizados por la autoridad competente para operar dentro del tráfico internacional de mercancías.
B. Requerimientos físicos y técnicos mínimos:
1. Para los Almacenes Especiales aeroportuarios, la Administración aduanera autorizará el funcionamiento de éstos, en el espacio concesionado por el administrador aeroportuario. Para los demás casos, el área de funcionamiento debe ser mínimo 150 m2.
2. Construcción con estructura de hormigón armado o estructura mixta para edificio de oficina, bodega y talleres.
3. Documentos que puedan determinar la propiedad, posesión o tenencia legal de las maquinarias y equipos necesarios, para la movilización de mercancías.
C. Requerimientos de documentación para realizar la inspección:
1. Diagrama de flujo de las operaciones.
2. Planos de implantación general a escala de 1:100 a 1:600, con especificaciones de las áreas en metros cuadrados, con la firma de responsabilidad del representante legal y del profesional de la materia.
3. Copia de las pólizas de seguro (robo, incendio y responsabilidad civil), con la firma y sello de la compañía emisora.
4. Descripción del programa contable (que incluya sistema de inventario):
a) Características del programa que usan. b) Menú principal (impresión). c) Sistema de control de mercancías y sistema de costo
5. Listado de mercancías que se acogerán al régimen, con su nombre referencial.
6. Facturas o contratos de servicio telefónico e internet.
7. Cuenta de correo electrónico (e-mail) con su proveedor (no se aceptarán cuentas de correos gratuitos o vía web mail, ya sean nacionales o internacionales).
Una vez verificado el cumplimiento de los requerimientos legales, se procederá con la inspección física del establecimiento, a fi n de constatar los requerimientos establecidos en los literales b) y c) del presente artículo.
Cumplida la inspección y de ser satisfactoria, la Dirección Nacional de Intervención remitirá el informe técnico respectivo al Director General o su delegado, para que proceda a emitir la correspondiente autorización de funcionamiento como Almacén Especial; en el caso de que la inspección no sea satisfactoria, la Dirección de Autorización y Expedientes OCE´S o la Subdirección de Apoyo Regional, según corresponda, devolverá la solicitud al requirente, sin perjuicio de que realice una nueva postulación.
La validez de la autorización emitida mediante resolución, estará supeditada a que el postulante, en el término de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución referida, presente la garantía general ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae). Si no cumpliere con esta disposición, la autorización quedará insubsistente, sin la necesidad de que se emita acto administrativo al respecto.
Artículo 2.- Obligaciones.- Son obligaciones de los Almacenes Especiales:
1. Cumplir con lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la presente resolución y demás disposiciones que emita la Dirección General del Senae.
2. Cumplir y mantener los requerimientos establecidos para operar.
3. Informar a la Autoridad Aduanera cualquier novedad como producto de su accionar y que implique la presunción de un delito o una infracción aduanera, antes de que la Autoridad Aduanera tome conocimiento del mismo.
4. Comunicar a la Dirección Nacional de Intervención, los siguientes cambios respecto de las actividades que ejerzan, en el plazo máximo de 15 días calendario, desde que se suscitaren:
a) Cambio de razón social; b) Transferencia de acciones o participaciones; c) Cambio de representante legal.
5. Comunicar a la Dirección Nacional de Intervención sobre la modificación de área o cambio de domicilio.
6. Mantener actualizado el sistema de inventario, incluyendo las mercancías manejadas a través de prestadores de servicios complementarios.
7. No destinar las áreas autorizadas para fines o funciones distintos al autorizado.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas acarreará la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo a la ley, sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por parte del Almacén Especial y de los procesos legales a los que hubiera lugar, cuando correspondan.
Se establece que cada numeral dispuesto en el presente artículo equivale a una sola obligación, por lo tanto, por cada control únicamente se impondrá una multa por falta reglamentaria por cada obligación incumplida.
Artículo 3.- Modificación de Área o Cambio de Domicilio.- En el caso de modificación de área o cambio de domicilio, el Almacén Especial autorizado deberá solicitar la inspección a la Dirección Nacional de Intervención, a fin de que proceda con la verificación del cumplimiento de los requerimientos establecidos en los literales b) y c) del artículo 1 de la presente resolución.
Cumplida la inspección y de ser satisfactoria, la Dirección Nacional de Intervención remitirá el informe técnico respectivo al Director General o su delegado, para que proceda a emitir la correspondiente resolución.
En el caso de que la inspección no sea satisfactoria, la Dirección Nacional de Intervención devolverá la solicitud al requirente, sin perjuicio de que realice una nueva solicitud.
Articulo 4.- Renovación.- Para la renovación de la autorización, el requirente deberá presentar la solicitud firmada por el representante legal desde seis (6) y hasta tres (3) meses antes del vencimiento de la autorización, cumpliendo para el efecto con los requerimientos indicados en el artículo 1 de la presente Resolución.
La autorización permanecerá vigente hasta que la Administración Aduanera se pronuncie al respecto, aún en los casos en los que el tiempo original de autorización hubiere concluido.
En el caso de no presentarse la solicitud en el plazo indicado en el inciso anterior, no procederá la renovación.
Por lo tanto, finalizada la vigencia de la autorización, se procederá con el bloqueo del código, sin perjuicio que se pueda presentar una nueva solicitud de autorización.
Considerar que no se procederá con el trámite de renovación cuando el Almacén Especial autorizado:
1. No haya realizado declaraciones aduaneras al régimen de Almacén Especial por el plazo de 180 días calendario consecutivos; o,
2. Haya sido utilizado por sus responsables para la comisión de un delito aduanero, lavado de activos o tráfico de estupefacientes, declarado en sentencia ejecutoriada, durante la vigencia de su autorización.”
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnicas Aduaneras acorde a sus atribuciones y competencias y considerando el perfil de riesgo, deberá coordinar con la Dirección Nacional de Intervención el realizar los controles posteriores que se consideren pertinentes, para los Almacenes Especiales autorizados.
SEGUNDA.- Para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, se establecen las siguientes tasas:
• Tasa de postulación o renovación: 1,5 SBU. • Tasa de inspección – Almacén Especial: 0,7 SBU.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las renovaciones cuyas autorizaciones registran fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2017, quedan exentas de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la presente resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguense los requerimientos para los Almacenes Especiales, establecidos mediante la Resolución 1-2003-R2, y sus modificatorias.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Notifíquese del contenido de la presente resolución a la Subdirección General de Operaciones, Subdirección General de Normativa, Subdirección de Zona de Carga Aérea, Subdirección de Apoyo Regional, Dirección Nacional de Intervención, Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnicas Aduaneras, Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES, Dirección de Planificación y Control de Gestión Institucional, y Direcciones Distritales del país.
SEGUNDA.- Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
RTE INEN 083 “Televisores con sintonizador del estándar de televisión digital ISDB-T internacional”.
Resolución No. 17 199 SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión que se adjunta a la presente resolución del siguiente:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO 083 (1R) “TELEVISORES CON SINTONIZADOR DEL
ESTÁNDAR DE TELEVISIÓN DIGITAL ISDB-T INTERNACIONAL”
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la
PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 083 (1R) “TELEVISORES CON SINTONIZADOR DEL ESTÁNDAR DE TELEVISIÓN DIGITAL ISDB-T INTERNACIONAL” en la página Web de esa Institución.
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 083 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 083:2013 y Modificatoria 1:2014 y, entrará en vigencia transcurridos treinta días (30) calendario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
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SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Anulación de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos obligatorios.
Resolución No. 17 182 SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Anular los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN que se detallan en el siguiente cuadro:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO |
SECTOR |
INFORME TÉCNICO |
RTE INEN 003 |
Partes y accesorios usados para vehículos automóviles, tractores,
velocípedos y demás vehículos terrestres |
DRE-2017-017
02 de
marzo de 2017 |
RTE INEN 002 |
Emisiones de vehículos automotores y motores de vehículos usados |
DER-2017-016
02 de
marzo de 2017 |
RTE INEN 001 |
Prendas y complementos de vestir usados, prenderías y trapos |
DER-2017-015
02 de
marzo de 2017 |
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Procedimiento para la Sustitución de Mercancías Provenientes del Exterior por no cumplir con condiciones de calidad u otros requerimientos fijados al tiempo de su compra.
Resolución No. MIPRO-SDTI-2017-0001-R MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Resuelve:
Expedir el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE MERCANCÍAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR POR NO CUMPLIR CON CONDICIONES DE CALIDAD U OTROS REQUERIMIENTOS FIJADOS AL TIEMPO DE SU COMPRA
Art. 1.- Objetivo.- El presente procedimiento tiene como objetivo describir en forma ordenada y específica cada uno de los pasos que se deben seguir para el proceso de sustitución de mercancías provenientes del exterior por no cumplir con condiciones de calidad u otros requerimientos fijados al tiempo de su compra.
Art. 2.- Alcance.- Este procedimiento está dirigido a los administradores, operadores de ZEDE y usuarios de zonas francas; así como, a los servidores públicos de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad.
Comprende los siguientes procesos:
• Salida de mercancías de ZEDE para la sustitución de mercancías provenientes del exterior por no cumplir con condiciones de calidad u otros requerimientos fijados al tiempo de su compra.
• Ingreso de mercancías a ZEDE por sustitución de mercancías provenientes del exterior por no cumplir con condiciones de calidad u otros requerimientos fijados al tiempo de su compra.
No comprende el detalle de los siguientes procesos, los cuales deben ser consultados en el procedimiento documentado correspondiente a:
• Ingreso de mercancías a ZEDE desde territorio aduanero no delimitado.
• Salida de mercancías desde ZEDE a territorio aduanero no delimitado.
Art. 3.- Responsabilidad.- La aplicación y cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de los administradores, operadores de ZEDE y usuarios de zonas francas.
La realización de mejoras y cambios del presente procedimiento le corresponde a la Dirección de Planificación y Normativa de Desarrollo Territorial Industrial de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad.
El control y monitoreo del cumplimiento del presente procedimiento le corresponde a la Dirección de Seguimiento de Desarrollo Territorial Industrial de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad.
Art. 4.- Circunstancias para la sustitución de mercancías.- Los administradores, operadores de ZEDE y usuarios de zonas francas pueden sustituir, total o parcialmente, las mercancías que hubieren ingresado a la ZEDE o zona franca desde el exterior, para ser empleadas en sus procesos autorizados, cuando éstas no cumplan con condiciones de calidad, características técnicas o físicas, funcionalidad o normal funcionamiento u otros requerimientos, determinados por éstos, fijados al tiempo de su compra en el exterior.
Art. 5.- Requisitos para la devolución de mercancías.- Los administradores, operadores de ZEDE y usuarios de zona francas deben cumplir los siguientes requisitos para la devolución al exterior de las mercancías sujetas a este procedimiento:
1. La devolución al exterior debe ser efectuada por el administrador por necesidad propia o por petición del operador de ZEDE o usuario de zona franca que solicitó originalmente el ingreso de estas mercancías desde el exterior a la ZEDE; y,
2. Las mercancías que sean devueltas al exterior deben tener el soporte documental por el cual se establece la condición que provoca su devolución; y,
3. Las mercancías sujetas a devolución deben encontrarse dentro del plazo establecido en este procedimiento.
Art. 6.- De la salida de las mercancías.- Si el solicitante de la salida de las mercancías sujetas a este procedimiento es el administrador, éste procede a requerir a la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial la autorización de salida de las mercancías con destino al exterior, a través de una solicitud la cual debe estar sustentada con los soportes en que se amparó su autorización de ingreso y cumplir con los requisitos establecidos para el efecto.
La Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial procede a realizar el análisis de la solicitud de salida de mercancías sujetas a este procedimiento, notificando el resultado al administrador.
Si el solicitante es el operador de ZEDE o usuario de zona franca procede a requerir al administrador la autorización de salida de las mercancías sujetas a este procedimiento; para lo cual, debe cumplir con los requisitos establecidos para el efecto. El administrador procede a realizar el análisis de la solicitud, notificando del resultado al solicitante.
Para efectuar el proceso de salida de mercancías sujetas a este procedimiento, el administrador, operador de ZEDE y usuario de zona franca deben cumplir con lo establecido por el Consejo Sectorial de la Producción en el Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas; así como, con los procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
El administrador además de cumplir con los procedimientos mencionados en el párrafo precedente, debe reportar a la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial de la salida de las mercancías sujetas a este procedimiento. El movimiento de mercancías para sustitución no reportado por parte del administrador constituye infracción grave.
Art. 7.- Plazo para la devolución al exterior.- Los administradores, operadores de ZEDE y usuarios de zonas francas cuentan con el plazo de 1 año desde su ingreso efectivo a la ZEDE. En este plazo no se encuentran comprendidas maquinarias, equipos y repuestos los cuales se pueden sujetar a este procedimiento sin consideración de plazo alguno.
Art. 8.- Requisitos para el retorno de mercancías.- Los administradores, operadores de ZEDE y usuarios de zona francas deben cumplir los siguientes requisitos para el retorno de las mercancías sujetas a este procedimiento:
1. Las mercancías deben tener características similares e igual valor a las que salieron de la ZEDE para ser sustituidas; y,
2. Las mercancías deben cumplir con las formalidades, requisitos y obligaciones previstas en la ley a las que fueran aplicables; y,
3. Las mercancías deben estar consignadas a nombre del administrador, operador de ZEDE o usuario de zona franca que realizó la devolución al exterior; y,
4. Las mercancías sujetas al retorno deben encontrarse dentro del plazo establecido en este procedimiento.
Art. 9.- Del ingreso de mercancías.- Si el solicitante del ingreso de las mercancías sujetas a este procedimiento es el administrador, éste procede a requerir a la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial la autorización de ingreso de las mercancías que reemplazan a las que fueron devueltas, a través de una solicitud la cual debe estar sustentada con los soportes en que se amparó su autorización de salida y cumplir con los requisitos establecidos para el efecto.
La Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial procede a realizar el análisis de la solicitud de ingreso de las mercancías sujetas a este procedimiento, notificando el resultado al administrador.
Si el solicitante es el operador de ZEDE o usuario de zona franca procede a requerir al administrador la autorización de ingreso de las mercancías sujetas a este procedimiento; para lo cual, debe cumplir con los requisitos establecidos para el efecto. El administrador procede a realizar el análisis de la solicitud, notificando del resultado al solicitante.
Para efectuar el proceso de ingreso de las mercancías que retornan en reemplazo de las que fueron devueltas al exterior, los administradores, operadores de ZEDE y usuarios de zonas francas deben cumplir con los procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; así como, con el procedimiento establecido por el Consejo Sectorial de la Producción en el Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas.
El administrador además de cumplir con los procedimientos mencionados en el párrafo precedente, debe reportar a la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial el ingreso de las mercancías sujetas a este procedimiento. El movimiento de mercancías para sustitución no reportado por parte del administrador constituye infracción grave.
Art. 10.- Plazo para el retorno del exterior.- El administrador, operador de ZEDE y usuario de zona franca debe realizar el retorno desde el exterior de las mercancías sujetas a este procedimiento dentro de 1 año contado desde la fecha de salida de éstas con destino al exterior.
Art. 11.- Seguimiento y monitoreo.- Para efectos de control, seguimiento y monitoreo, los administradores, operadores de ZEDE y usuarios de zonas francas deben informar el cumplimiento de lo establecido a la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial o al administrador según corresponda, cuando se efectúe la salida y el ingreso de las mercancías sujetas a este procedimiento.
Art. 12.- Reporte.- El administrador debe presentar durante cada proceso de evaluación ante la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial, un detalle de todos los ingresos y salidas de mercancías propias y de sus operadores y usuarios, sujetas a este procedimiento. De no existir movimientos de sustitución de mercancías durante el período de evaluación, el administrador debe presentar esta observación por escrito sin excepción. El incumplimiento en la presentación del reporte por parte del administrador constituye una infracción leve.
Art. 13.- Del control aduanero.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede efectuar acciones de control a los ingresos y salidas de las mercancías amparadas por este procedimiento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Notifíquese del contenido de la presente resolución al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a la Dirección de Promoción de Desarrollo Territorial Industrial, Dirección de Planificación y Normativa de Desarrollo Territorial Industrial y Dirección de Seguimiento de Desarrollo Territorial Industrial de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial el Ministerio de Industrias y Productividad.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Planificación y Normativa de Desarrollo Territorial Industrial de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial; y, a la Dirección de Comunicación Social para que se publique el presente cuerpo normativo en la página web de esta institución.
TERCERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Normas complementarias para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador.
Boletín No. 196-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE) y servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al público en general, la expedición de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0319-RE (descargue aquí), mediante la cual se resolvió expedir la siguiente: "Reforma a la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0030-RE “Normas Complementarias para la Importación de Menajes de Casa y Equipos de Trabajo por parte de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador".
El objetivo de esta resolución es establecer el hito mediante el cual se da inicio del trámite del régimen de excepción de menaje de casa. La presente resolución entró en vigencia el 28 de abril de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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