![]() ![]() REFORMA AL ARANCEL DEL ECUADOR CON BASE EN LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO |
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Como resultado de las enmiendas a la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) que es emitido por la Organización Mundial de Aduanas, la Comunidad Andina adoptó la VI enmienda mediante la Decisión 812, así mismo el Ecuador acogiendo las disposiciones de la normativa señalada aprobó el nuevo Arancel de importaciones mediante Resolución 20-2017 del Pleno del COMEX. Para las enmiendas realizadas se han utilizado diversos criterios tales como: Con la VI enmienda se han realizado más de 1000 modificaciones entre aperturas, cierres de subpartida, desdoblamientos, cambios de texto, entre otras. Dichos cambios obedecen a manejar adecuadamente las estadísticas para especies y productos que requieren un monitoreo especial de seguridad, por lo que se aperturan subpartidas. El 23 de agosto del 2017, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63, el Ministerio de Comercio Exterior emitió la Resolución No. 020-2017 por la cual reforma el Arancel del Ecuador, reforma que empezará a ejecutarse con el siguiente cronograma: La Resolución No. 020-2017 también deroga todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la resolución, excepto la Disposición General Tercera de la misma resolución, que dice: "Las disposiciones referentes a diferimientos y/o reformas arancelarias, establecidas en Decretos Ejecutivos y/o Resoluciones del COMEX, se mantendrán vigentes por el plazo establecido en dichos actos normativos." Si desea descargar el archivo PDF (casi 60 Mb) publicado por el Registro Oficial que contiene la Resolución No. 020-2017 emitida por el Ministerio de Comercio Exterior, de un click aquí Recuerde que es de suma importancia clasificar correctamente una mercancía en una operación de comercio exterior de acuerdo con las reglas generales interpretativas del Sistema Armonizado, notas explicativas, notas complementarias nacionales y las normas internas que para el efecto dicte la reglamentación de cada país. Pudeleco como parte de su servicio, le ayuda a ubicar su producto arancelariamente con la subpartida correcta en VI enmienda, contribuimos a su profesionalización y le ofrecemos el servicio de clasificación arancelaria en manos de profesionales expertos en merceología y clasificación, así como un software especializado totalmente actualizado en línea, con todos los cambios que implica la Sexta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado vigente desde el 1 de septiembre de 2017. Adicionalmente y para facilitar su trabajo dentro de la opción reportes de nuestro programa tendrá la posibilidad de revisar la correlación de subpartidas de cuarta a quinta y de quinta a sexta enmienda del Sistema Armonizado. |