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INFOCOMEX 2018-043
Jueves 06 de diciembre del 2018
Temas en este informativo

Requisitos que deberán cumplir los beneficiarios del diferimiento arancelario de algodón sin cardar ni peinar
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resolución No. 18 353

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

 

 

Resuelve:

 

 

DETERMINAR LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS DEL DIFERIMIENTO ARANCELARIO DE ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR

 

 

Art. 1.- Las empresas afiliadas a la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador, así como las empresas que no se encuentran afiliadas a dicho gremio, para mantener el contingente, durante los años 2019 y 2020, con el diferimiento arancelario concedido a través del Acuerdo 18 103 y la Resolución No. 009-2018 del COMEX publicada en el Registro Oficial No. 270 de 26 de junio de 2018, deberán presentar hasta el 20 de diciembre de cada año, a la Coordinación General de Servicios para la Producción la siguiente información y documentación de soporte:

 

• Documento habilitante otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), sobre absorción de cosecha nacional de algodón, del año inmediatamente anterior.

 

Art. 2.- El Ministerio de Industrias y Productividad en coordinación con la Subsecretaría de Comercialización del MAG, realizará un seguimiento anual del cumplimiento de la absorción de cosecha de algodón por parte de la industria textil beneficiaria de la Resolución No. 009-2018 del COMEX.

 

De igual manera, en caso de que una empresa beneficiaria de este diferimiento no pueda realizar importaciones con este beneficio, podrá transferir total o parcialmente el cupo establecido mediante Acuerdo No.18 103 del MIPRO, previa presentación de los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la presente resolución.

 

Las empresas afiliadas a la AITE y las no afiliadas deberán presentar hasta un máximo de 30 días posteriores a la culminación de cada año, un informe sobre la utilización del contingente, en el cual se deberá adjuntar monto del contingente importado, valor FOB, valor CIF, país de origen.

 

Art. 3.- Para el otorgamiento del contingente por distribuir, establecido en el Anexo 1 del Acuerdo 18 103 del MIPRO, la Coordinación General de Servicios para la Producción, podrá distribuirlo entre empresas nuevas o existentes del sector textil, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la presente resolución.

 

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

Las empresas tendrán un plazo de 30 días calendario para presentar la documentación detallada en el artículo primero de la presente Resolución a la Coordinación General de Servicios para la Producción, para acceder al contingente del año subsiguiente, caso contrario, será suspendida la

autorización.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Derogar la Resolución No. 15 092 de 10 de marzo de 2015 y cualquier norma de igual o inferior jerarquía que se contraponga a la presente resolución.

 

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Aplicación de dos nuevos campos en el formulario de la Declaración Aduanera de Importación (DAI)
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Boletín No. 199-2018

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

 

 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa a todos los Operadores de Comercio Exterior que se implementaran nuevos campos en el registro de la Declaración Aduanera de Importación, así como las correcciones y/o sustitutivas; acorde a lo establecido en la resolución 1952 emitida por la Secretaria General de la Comunidad Andina.

 

Los nuevos campos a implementar son: Nivel Comercial en la sección de información del Importador y en la pestaña Valor en la información de la factura el País de Compra; los mismos que serán reflejados en el formulario en la Declaración de Importación, a partir del 10 de Diciembre del 2018.

 

Portal externo Ruta:

 

 

– Elaboración de e-Doc. Operativo >Despacho Aduanero > Importación> Declaración de importación.

 

– Elaboración de e-Doc. Operativo >Despacho Aduanero > Importación> Sustitutivo de detalle del documento de importación.

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