INFOCOMEX 2018-043 Jueves 06 de diciembre del 2018 |
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Requisitos que deberán cumplir los beneficiarios del diferimiento arancelario de algodón sin cardar ni peinar MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Resuelve:
DETERMINAR
LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS DEL DIFERIMIENTO
ARANCELARIO DE ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR
Art. 1.-
Las empresas afiliadas a la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador, así
como las empresas que no se encuentran afiliadas a dicho gremio, para mantener
el contingente, durante los años 2019 y 2020, con el diferimiento arancelario
concedido a través del
Acuerdo 18 103
y la
Resolución No. 009-2018
del COMEX publicada en el Registro Oficial No. 270 de 26 de junio de 2018,
deberán presentar hasta el 20 de diciembre de cada año, a la Coordinación
General de Servicios para la Producción la siguiente información y documentación
de soporte:
• Documento
habilitante otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), sobre
absorción de cosecha nacional de algodón, del año inmediatamente anterior.
Art. 2.-
El Ministerio de Industrias y Productividad en coordinación con la Subsecretaría
de Comercialización del MAG, realizará un seguimiento anual del cumplimiento de
la absorción de cosecha de algodón por parte de la industria textil beneficiaria
de la Resolución No. 009-2018 del COMEX.
De igual
manera, en caso de que una empresa beneficiaria de este diferimiento no pueda
realizar importaciones con este beneficio, podrá transferir total o parcialmente
el cupo establecido mediante Acuerdo No.18 103 del MIPRO, previa presentación de
los requisitos establecidos en el Artículo 1 de la presente resolución.
Las empresas
afiliadas a la AITE y las no afiliadas deberán presentar hasta un máximo de 30
días posteriores a la culminación de cada año, un informe sobre la utilización
del contingente, en el cual se deberá adjuntar monto del contingente importado,
valor FOB, valor CIF, país de origen.
Art. 3.-
Para el otorgamiento del contingente por distribuir, establecido en el Anexo 1
del Acuerdo 18 103 del MIPRO, la Coordinación General de Servicios para la
Producción, podrá distribuirlo entre empresas nuevas o existentes del sector
textil, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en
el Artículo 1 de la presente resolución.
DISPOSICIÓN
GENERAL
Las empresas
tendrán un plazo de 30 días calendario para presentar la documentación detallada
en el artículo primero de la presente Resolución a la Coordinación General de
Servicios para la Producción, para acceder al contingente del año subsiguiente,
caso contrario, será suspendida la
autorización.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Derogar la
Resolución No. 15 092 de 10 de marzo de 2015 y cualquier norma de igual o
inferior jerarquía que se contraponga a la presente resolución. La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA DEL ECUADOR El
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa a todos los Operadores de
Comercio Exterior que se implementaran nuevos campos en el registro de la
Declaración Aduanera de Importación, así como las correcciones y/o sustitutivas;
acorde a lo establecido en la resolución 1952 emitida por la Secretaria General
de la Comunidad Andina.
Los nuevos campos a implementar son: Nivel
Comercial en
la sección de información del Importador y en la pestaña Valor en la información
de la factura el País
de Compra;
los mismos que serán reflejados en el formulario en la Declaración de
Importación, a
partir del 10 de Diciembre del 2018.
Portal externo Ruta: –
Elaboración de e-Doc. Operativo >Despacho Aduanero > Importación> Declaración
de importación. |